Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:1198 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

Al justificar su proceder, argumentó que la planta está ubicada en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que el vuelco de efluentes se realiza en el río Baradero que pertenece a la jurisdicción local, y que el permiso se lo otorgó la provincia, razón por la cual -a su juicio- no se configuran los supuestos de excepción contemplados en el art. 1° de la ley nacional 24.051 sobre residuos peligrosos, sino que, por el contrario, se encuentra sometida en materia sanitaria y medioambiental al control de las autoridades provinciales y al régimen legal de igual carácter, y no a la autoridad nacional.

Por último, solicitó que se cite como tercero a la Provincia de Buenos Aires, en los términos de los artículos 90, inciso 1", y 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues -a su criterio- es el Estado local quien ejerce el poder de policía ambiental en su jurisdicción territorial y el que le ha otorgado el permiso de vuelco que ostenta.

Explicó que la finalidad que se persigue mediante esa citación es dar intervención a la provincia interesada en el debate encaminado a determinar bajo qué jurisdicción corresponde encuadrar la planta de Papel Prensa S.A. en materia de policía ecológica o ambiental permitiendo, al mismo tiempo, asegurarle el ejercicio de su derecho de defensa.

Asimismo pidió, por las razones que adujo, que se dicte una medida cautelar genérica con el objeto de que se ordene a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación que se abstenga de dictar cualquier medida o acto administrativo que implique el ejercicio de las facultades de la ley nacional 24.051, sus normas reglamentarias o complementarias, y de continuar con el sumario administrativo al que se hizo referencia en el acta de inspección de fecha 29 de agosto de 2007, hasta tanto se dicte sentencia en autos.

ID Afs. 28, el juez federal de San Nicolás se declaró incompetente para actuar en este expediente por considerar que el proceso debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte, según el dictamen del Fiscal Federal subrogante de fs. 26/27, por ser parte una provincia en una causa de naturaleza federal, resultante del estado de incertidumbre que alega la actora acerca de si es la autoridad nacional o la provincial la que tiene facultades para controlar la actividad de Papel Prensa S.A. en su planta industrial en materia ambiental.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1198

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos