pios del proceso, en perjuicio de una persona de solo cuatro años (W.
Fallos: 327:582 ; y S.C. Comp. 575, L. XLVI, del 23/06/11; CSJ 813/2013 49-A)/CSI1, cit., CSJ 424/2013 (49-B)/CS1, del 23/06/15, cit. y dictamen en CSJ 819/2014 (50-C) CS1, del 04/05/15). Más aún, teniendo en cuenta que en la decisión no se invocaron razones concretas para desplazar el "centro de vida" de L.A.D. como pauta interpretativa esencial para la determinación de los aspectos en debate, el que se sitúa claramente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y no a más de mil kilómetros en la provincia de Misiones (art. 3", inc. f, ley 26.061)-, ni se pusieron de resalto impedimentos insalvables para indagar, en su caso, en la familia ampliada de la niña.
En esas particulares condiciones -más allá de que la cuestión llega a esta instancia por la vía recursiva y no como un conflicto trabado entre tribunales de distintas jurisdicciones-, opino que el mejor interés de la niña habilita al Tribunal a expedirse sin más trámite, confiriendo la dirección del caso al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56, en cuyo ámbito de actuación reside de manera efectiva y estable esta menor de edad (cfr. S.C. Comp. 958, L. XLIX, del 21/10/14; y CSJ 4277/2014/CS1, del 17/03/15).
V-
Finalmente, no puedo sino reiterar la preocupación puesta de manifiesto en el dictamen de Fallos: 331:1344 . En esa misma línea, estimo de la mayor importancia que se asigne un tribunal que esclarezca prontamente cuál es la realidad de esta pequeña, quien desde su nacimiento -ocurrido, repito, en octubre de 2010- se hallaría en trance de una eventual adopción, sin control jurisdiccional y sin determinar siquiera la regularidad de la guarda extrajudicial habida, carencias éstas que agravian hondamente sus derechos fundamentales.
VI-
Por lo expuesto, sin que ello implique adelantar juicio sobre los aspectos de fondo, aprecio que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y disponer que resulte competente para entender en la causa la justicia nacional.
Buenos Aires, 16 de julio de 2015. Marcelo Adrián Sachetta.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1153
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