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Fallos: 338:1155 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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y adopción—, y establece que es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida.

5 Que en tales condiciones y más allá del modo en que se planteó la controversia, dada la índole de los derechos en juego que requieren la inmediata actuación de un juez que atienda la situación de la menor, corresponde prescindir de los reparos formales, dirimir la cuestión y disponer que resulta competente para entender en el caso el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56, en cuyo ámbito de actuación reside, de manera efectiva y estable, la niña (conf. causa Competencia CSJ 4277/2014/CS1 "G., A. V. s/ guarda", sentencia del 17 de marzo de 2015).

6 Que atento al tiempo transcurrido desde el inicio del proceso y a la entidad de los derechos comprometidos, esta Corte encomienda al magistrado competente a obrar con la premura y la mesura que el caso amerita en la resolución definitiva del conflicto, de modo de hacer efectivo el interés superior del menor que como principio rector enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño, y de evitar que pueda prolongarse aún más la incertidumbre sobre la situación del menor y su posibilidad de crecer en el seno de una familia.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara procedente la queja, admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada y se dispone que resulta competente para entender en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 56. Sin costas atento a la índole de la cuestión planteada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por C. D. E y J. V.,, con el patrocinio del Dr. Alejandro Molina.

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia enlo Civil n° 56.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1155

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