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Fallos: 338:1147 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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En primer lugar, porque persigue una finalidad constitucionalmente válida. La Ley Fundamental no solo permite sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. Además, el derecho vigente en nuestro país admite y persigue, como objetivo legítimo, la reducción de la demanda de productos elaborados con tabaco para consumo humano (ver art. 2", ley 26.687, resoluciones MERCOSUR/CMC/ DEC. n" 20/03 y 21/03 y los mensajes de elevación del Poder Ejecutivo Nacional de diversos proyectos de ley en la materia agregados a fs.

274/351 del expediente), más allá de las eventuales desventajas que esto podría generar en las empresas que intervienen en la cadena de distribución de este tipo de productos.

Por otra parte, porque las restricciones impuestas están plenamente fundadas y justificadas en la evidencia científica acerca de los efectos perniciosos para la salud que ocasiona el consumo del tabaco y la exposición al humo que produce (ver considerando 15).

Finalmente, porque los medios elegidos —prohibición total de publicidad y promoción— son adecuados y proporcionados. La prohibición de publicidad resulta conducente para lograr la reducción del hábito de fumar y, a su vez, no constituye una restricción excesiva para las libertades económicas de las empresas.

En este punto, es especialmente relevante destacar que no se ha alegado, ni mucho menos acreditado, que la prohibición total de publicidad afecte la sustentabilidad económica de la empresa ni que interfiera, en forma esencial, en la producción, distribución y venta de estas mercancías. En definitiva, no se ha demostrado que las restricciones cuestionadas importen un menoscabo del derecho a ejercer toda industria lícita.

Muy por el contrario, la propia actora sostiene que, según un trabajo académico que acompaña, "la prohibición total de la publicidad y promoción de tales productos...ningún efecto conlleva tendiente a disminuir el consumo y/o a desalentar a los más jóvenes en tal sentido.

Allí se advierte, además, que el tabaco es uno de los productos denominados "maduros" por tener larga trayectoria en el mercado y que, para darse a conocer o aumentar sus ventas, no necesitan de la publicidad" Wer fs. 486 vta. del expediente).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1147

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