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Fallos: 338:1121 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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fin a una controversia actual y que se diferencia de una consulta en la que se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético.

Por otra parte, entiendo que la pretendida confrontación constitucional que hace la demandante, a fs. 511/3531, de las normas provinciales con las disposiciones de ley nacional 26.687 sólo podrá hacerla valer en un nuevo proceso, debido a que esta última contiene un marco jurídico diverso a la anterior que dio lugar a la demanda de autos.

Es dable recordar, al respecto, que una declaración de esa índole constituye la más delicada de las funciones encomendadas a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 331:2799 y 333:447 , entre muchos otros), por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados conf. doctrina de Fallos: 315:923 , entre otros).

XI-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar abstracta la cuestión a resolver, al haber devenido inoficioso un pronunciamiento sobre la pretensión que es objeto de demanda. Buenos Aires, 18 de abril de 2012. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

D Afs. 2/45, Nobleza Piccardo S.A.LC y F., empresa que se dedica, entre otras actividades, a la compra, elaboración, venta, importación y exportación de tabaco, cigarros, cigarrillos y artículos del ramo o para fumadores, con domicilio en la Capital Federal, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ante el Juzgado Federal n" 1 de Santa Fe, contra la Provincia de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1121

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