que, desde la primera demarcación, había existido una controversia entre el límite topográfico y el límite real.
7") Que el Congreso ha legislado a veces con carácter general sobre la materia de límites y lo ha hecho otras veces con referencia a casos concretos relativos a dos o más provincias limítrofes.
En Fallos: 114:225 antes citado, este Tribunal tuvo oportunidad de recordar que la ley 28 del 17 de octubre de 1862, dispuso que el Poder Ejecutivo Nacional, pediría a la mayor brevedad a los gobiernos provinciales, los conocimientos necesarios para fijar los límites de sus respectivas provincias con arreglo al inciso 14, artículo 67 de la Constitución (artículo 30). Asimismo se señaló que para facilitar la realización de ese propósito y cumplir con el mandato constitucional el Honorable Congreso dictó la ley 1168 del 30 de mayo de 1882, declarada vigente por dos años más por la ley del 14 de agosto de 1884, 1447, disponiendo que: las provincias que tuvieran cuestiones de límites pendientes podían arreglarlas entre sí amistosamente por medio de arbitraje, mediación, transacción o cualquier otro método que juzgasen conveniente; debiendo, en caso de no haber llegado a un avenimiento, remitir al Congreso todos los antecedentes, con un informe detallado sobre los puntos cuestionados, para la resolución que correspondiera.
8" Que resulta ilustrativo señalar que en el referido precedente de Fallos: 114:425 la Corte sostuvo que dicha facultad del Congreso de la Nación era de índole política. Luego, en Fallos: 228:264 reiteró este concepto.
Por el contrario, también se ha sostenido que se trata, en realidad de una función jurisdiccional atribuida al Órgano Legislativo al resolver tales conflictos de límites. Entre sus argumentos se han señalado los conceptos del Senador Pizarro en el debate de la ley 947, y con particular relieve en las siguientes palabras pronunciadas en el debate de la referida ley 1168: "Esta facultad que el Congreso tiene de fijar los límites interprovinciales no importa que el Congreso sea el que deba resolver precisamente (necesariamente) estas cuestiones de límites, puesto que la autorización fue acordada para constituir a uno de los Poderes Públicos de la Nación en Juez competente para resolver estas cuestiones, porque existían, y porque era necesario resolverlas..." (Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, año
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1074
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