modificación de los que fueron establecidos por el Congreso o por los organismos designados al afecto.
ID A fs. 80/96 la actora denuncia como hecho nuevo la existencia de personal policial de la Provincia de Salta sobre el territorio catamarqueño y que tales efectivos manifestaron que lo hacían en ejercicio de potestades de la ley por considerar que se encontraban en territorio salteño.
IV) A fs. 153/160 el Tribunal declara, sobre la base de la opinión dada por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 75/76, que la causa corresponde prima facie, a la competencia originaria de esta Corte en los términos de los artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional y deniega por prematura la consideración de la medida cautelar solicitada.
V) Afs. 171/202 la Provincia de Salta contesta la demanda y niega los hechos expuestos por la actora.
Sostiene que es inexacta la afirmación de la demandante respecto de que se trata de una mera cuestión de demarcación, puesto que los límites norte de la Provincia de Catamarca y sur de la Provincia de Salta no están definitivamente determinados por el Congreso Nacional, por lo que a su entender el pleito versa sobre un problema limítrofe, de competencia del Congreso de la Nación en virtud de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 15, de la Constitución Nacional.
Recuerda que mediante la ley 17.324 (B.O. 4/7/67) se creó la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta norma, la citada Comisión estableció que estaba pendiente la cuestión de límites entre las Provincias de Salta y de Catamarca, razón por la cual las convocó a hacer valer sus derechos.
Expone que por el decreto local 877/43 la Provincia de Salta reafirmó que por títulos históricos y posesión que datan del Virreinato del Río de La Plata, correspondía a su jurisdicción "todo el territorio de la Gobernación de Los Andes que, con anterioridad a la creación de ese Territorio Nacional, no hubiera pertenecido a las repúblicas de Bolivia o Chile, ni a las provincias de Catamarca o Jujuy, por lo que requería la delimitación interprovincial con Catamarca en toda su extensión".
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1069
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