Esta doctrina no se ha aplicado solo respecto de la difusión por la prensa de informaciones inexactas, como se señala en la sentencia apelada, sino que también se ha utilizado para casos en que se reproducen por el medio de comunicación juicios de valor u opiniones expresadas por un tercero (conf. CSJ 755/2010 (46-9)/CS1 "Sujarchuk, Ariel Bernardo c/ Warley, Jorge Alberto s/ daños y perjuicios", sentencia del 1" de agosto de 2013).
10) Que sin perjuicio de las diferencias que pudieran observarse entre el presente caso —en el que se trata de la publicación de un aviso comercial— y aquellos en los que este Tribunal ha aplicado el estándar "Campillay", no se advierten ni se han invocado argumentos que justifiquen apartar al sub lite de su alcance.
En efecto, con relación a la identificación de la fuente, esta Corte ha afirmado que cuando se adopta esta modalidad se transparenta el origen de las expresiones y se permite a los lectores relacionarlas no con el medio a través del cual las han recibido, sino con la específica causa que las ha generado (conf. causas "Granada" (Fallos: 316:2394 ); "Acuña" (Fallos: 319:2965 ); "Burlando" (Fallos: 326:145 ); "Perini" (Fallos: 326:4285 ) y "Melo" (Fallos: 334:1722 ). Esta modalidad, que comporta un estándar de protección a los medios de difusión, permite también que los afectados por las expresiones resulten beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos —si a ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes realmente emanaron y no contra los que solo fueron sus canales de difusión conf. causas "Granada" citada; "Triacca" (Fallos: 316:2416 ); "Ramos" Fallos: 319:3428 ); "González, Adriana" (Fallos: 327:3560 ); "E., R. G. c/ Editorial La Capital" (Fallos: 335:2283 ), CSJ 419/2011 (47-I)/CS1 "Irigoyen, Juan Carlos Hipólito c/ Fundación Wallenberg y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 5 de agosto de 2014).
Por otro lado, la razón que justifica la privación de antijuridicidad a la conducta de quien reproduce una expresión agraviante —conformada en este caso por imágenes y textos- realizada por un tercero identificado, radica en que esa reproducción sea fiel y sincera, sin que resulte relevante a tal efecto si el perjuicio se origina por una información inexacta o por juicios de valor que, según los estándares de esta Corte, pudieran merecer reproche constitucional.
11) Que ello es lo que ocurre en el presente caso. En efecto, la publicación cuestionada —efectuada por Arte Gráfico Editorial Argen
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1043
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