Contra tal pronunciamiento, la accionante dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 335/348), que fue concedido por el a quo a fs. 392/395.
La recurrente alega, en lo principal, que la decisión apelada incurrió en arbitrariedad, pues considera que fue dictada sobre la base de argumentos escuetos, carentes de un razonamiento lógico y jurídico, prescindiendo de hacer referencia a los presupuestos fácticos presentes en autos.
Aduce que no es imputable a su conducta el hecho de que el beneficio de litigar sin gastos no haya sido concedido. Afirma que, aun cuando se haya decretado la caducidad de instancia en este último proceso, el respectivo interlocutorio se encuentra apelado, de modo tal que el beneficio provisional debería mantener su vigencia hasta que la Cámara se pronuncie.
Funda su derecho en el artículo 8", inciso 2", apartado h) de la Convención Americana de Derechos Humanos.
II-
Cabe recordar que la Corte Suprema ha sostenido en numerosas oportunidades que las resoluciones por las cuales los superiores tribunales de provincia deciden acerca de la procedencia de los recursos extraordinarios de carácter local no son, en principio, revisables en la instancia del artículo 14 de la ley n° 48, y que la tacha de arbitrariedada surespecto es sumamente restrictiva (cf. Fallos: 308:174 , 311:101 , 312:294 , entre otros).
En mi entender, las objeciones planteadas por la recurrente remiten al estudio de temas ajenos a la instancia federal. Cabe precisar que el Máximo Tribunal ha establecido en reiteradas ocasiones que el remedio excepcional no tiene por objeto revisar las decisiones de los tribunales de juicio, en orden a la interpretación y aplicación que hacen de las circunstancias de hecho de la causa o de las normas de derecho común y procesal; máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su grado de acierto, resultan suficientes para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial (cf. Fallos: 308:986 y muchos otros).
En el caso, la recurrente no demostró de manera suficiente que el fallo apelado no constituya una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que deba ser dejado sin efecto en virtud de la doctrina de la arbitrariedad.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1046
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