IV-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso bajo análisis. Buenos Aires, 3 de febrero de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.
Vistos los autos: "Sarubbi, Amelia Rosa s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en autos "Expte. n" 281/02 - Sarubbi, Amelia Rosa c/ Hilda Norma de Rossi s/ cumplimiento de contrato".
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones que -por voto de la mayoría- declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley con sustento en que el recurrente había omitido efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal local y tampoco había acreditado que se le hubiese acordado el beneficio de litigar sin gastos, la actora interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 392/395.
27) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria federal —en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
3 Que en diversos precedentes la Corte ha reconocido la posibilidad de acceder a la suprema instancia provincial sin efectuar el depósito correspondiente cuando —como sucede en el sub lite- se encuentre en trámite el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos conf. Fallos: 326:248 , 249 y 280, entre otros).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1047
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