ROVIRALTA, HUBERTO c/ PRIMERA RED INTERACTIVA
DE MEDIOS y Otro s/ DAÑos y PERJUICIOS
DERECHO AL HONOR
El recurso extraordinario resulta inadmisible en cuanto se dirige a cuestionar la existencia de afectación de los derechos al honor y a la imagen del actor por parte de un anuncio publicitario si los agravios en este punto solo traducen una disconformidad con el criterio de los jueces de la alzada y conducen al examen de cuestiones de hecho y prueba que no compete como regla a la Corte revisar (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
LIBERTAD DE EXPRESION
Sin perjuicio de las diferencias que pudieran observarse, no corresponde apartarse del estándar "Campillay" (Fallos: 308:789 ) -según el cual, en determinadas condiciones, la reproducción de los dichos de otro no trae aparejada responsabilidad civil ni penal cuando se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente- en el supuesto de una publicación de un aviso comercial que el actor consideró lesivo de su honor e imagen.
LIBERTAD DE EXPRESION
No corresponde formular juicio de reproche al medio periodístico que se limitó a publicar el aviso comercial que fue creado y encargado por un tercero perfectamente individualizado, pues no condice con el ejercicio de la libertad de expresión imponer al editor de un medio periodístico la obligación de tener que realizar complejas investigaciones para determinar el carácter dañoso de los avisos que terceros le requieran publicar.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1032
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