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Fallos: 338:1034 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 de las doctrinas "Campillay" y de la "real malicia" en tanto entendió que sólo aplican a informaciones falsas o inexactas y que en este caso la publicidad realiza una valoración moral del actor.

I-

Contra dicho pronunciamiento, Arte Gráfico Editorial Argentino SA interpuso un recurso extraordinario (fs. 527/536), que fue concedido en atención a la existencia de una cuestión federal (fs. 552).

La recurrente alega que la sentencia apelada restringe el derecho a difundir publicidades comerciales solicitadas por terceros. Por un lado, manifiesta que no se violó el derecho al honor y a la imagen de Huberto Roviralta. Por el otro, sostiene que no tiene responsabilidad ya que 4K Bytes SA fue quien ideó la campaña publicitaria y solicitó su publicación. Enfatiza que no tiene un deber de controlar el contenido de las publicidades. Relata que se limita a exteriorizar los anuncios que son transmitidos por un módem por los solicitantes y que, mediante un mecanismo automático, son asignados a una página del diario.

Asimismo, indica que el a quo no tiene en cuenta la importancia de la venta de avisos publicitarios, que constituye una de las principales fuentes de financiación del diario, para el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de prensa. En este marco, arguye que la condena pone en peligro aquel derecho y constituye una censura indirecta.

III-
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues controvierte la inteligencia que el tribunal apelado ha dado a las cláusulas constitucionales que garantizan la libertad de expresión arts. 14 y 32, Constitución Nacional) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la demandada fundó en ellas (art. 14, inc. 3, ley 49).

IV-
No se encuentra aquí controvertido que el 5 de agosto de 2005 el diario Clarín, a pedido de 4K Bytes SA, difundió una publicidad comercial relativa al servicio de acceso a intemet de la marca Datafull. El anuncio muestra a un hombre sentado en un sillón con los pies sobre un escritorio fumando un habano. En el escritorio hay un portarretratos con la fotografía de un jugador de polo y un cenicero roto. Por Último, en la imagen figura una tarjeta en la que se lee el nombre "Hu

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1034

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