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Fallos: 338:1030 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 2015.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Fernández, Carlos y otros s/ causa n° 9510", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal n" 6, condenó a Carlos Alberto Fernández por considerarlo co-autor del delito de robo doblemente agravado por ser cometido con armas y en lugar poblado y banda, a Claudio Andrés Vázquez por su autoría en la portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por registrar antecedentes penales por delito doloso contra las personas y a Héctor Matías Quinteros por portación de arma de guerra sin la debida autorización agravada por encontrarse gozando de una excarcelación. Asimismo declaró al nombrado Vázquez reincidente en los términos del artículo 50 del Código Penal.

Que por apelación de la defensa, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal revisó el fallo en cuestión e hizo lugar parcialmente a las impugnaciones. Así, casó la sentencia recurrida, declaró la inconstitucionalidad del artículo 189 bis, inciso 2", párrafo 8 del Código Penal y en definitiva condenó a Carlos Alberto Fernández como coautor de robo agravado por el uso de arma en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización; condenó a Claudio Andrés Vázquez como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización y dejó sin efecto la reincidencia dispuesta a su respecto; y finalmente condenó a Héctor Matías Quinteros como autor del delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización. Luego de ello, apartó al tribunal y mandó fijar nueva pena como también dictar un pronunciamiento sobre la prescripción respecto de otros delitos por los que fueron imputados.

Que el Fiscal General de la instancia se agravió por la exclusión de: la calificación legal que aludía al concepto de "banda" en la figura del artículo 167, inciso 2° del Código Penal, del instituto de la reincidencia —artículo 50 del Código Penal— y de la agravante relacionada con

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1030

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