berto", así como las leyendas "huber_rovieodegarrón.com.ar" y "si te gusta vivir de arriba, que no se note". Tampoco es cuestionado en esta instancia extraordinaria que esas representaciones gráficas y expresiones hacen referencia al actor, quien no autorizó ni consintió el anuncio ni la utilización de su imagen.
En estas circunstancias, la primera cuestión planteada por Arte Gráfico Editorial Argentino SA es que el anuncio publicitario no causa un daño al derecho al honor y a la imagen del actor, sino que configura un ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
A los efectos de resolver esa controversia, cabe destacar que el discurso involucrado en las presentes actuaciones tiene fines eminentemente comerciales puesto que tiene por objeto central proponer una transacción mercantil.
Esta Procuración General en el dictamen del caso S.C. E. 112, L. XLVIII, "Editorial Río Negro S.A. c/ EN -Ley 26.364- Dto. 936/2011 s/ amparo", emitido el 3 de febrero de 2014, sostuvo que el discurso comercial difiere de aquél al que la Corte Suprema de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos le han reconocido una protección especialmente amplia (por ejemplo, Fallos: 310:508 ; 331:162 y 1530; Corte Interamericana de Derechos Humanos, "Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica", sentencia del 2 de julio de 2004; y "Caso Tristán Donoso vs. Panamá", sentencia del 27 de enero de 2009). A diferencia del discurso sobre asuntos de interés público, el comercial, si bien brinda información que puede ser relevante para la toma de decisiones, no constituye en sí mismo una forma de participación democrática. Esto determina que el discurso comercial goza de un nivel menor de protección constitucional.
En este contexto normativo, y de conformidad con lo resuelto por las instancias anteriores, opino que el anuncio comercial vulneró el derecho al honor del actor: En efecto, la publicidad utilizó frases peyorativas y, por lo tanto, injuriantes -"huber_rovie degarrón.com.ar" y "site gusta vivir de arriba, que no se note"- a fin de proponer una transacción comercial y, en definitiva, satisfacer intereses principalmente económicos del emisor y de su audiencia. Esos intereses, a diferencia de los que subyacen en el discurso sobre temas de interés público, no tienen entidad suficiente como para imponerle al actor que tolere expresiones difamatorias a su persona.
Luego, en cuanto al derecho a la imagen, la Corte Suprema recordó en el precedente registrado en Fallos: 335:2090 que la ley 11.723 prohíbe la reproducción de la imagen en resguardo del correlativo de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1035
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