En virtud de los argumentos que he desarrollado en esas oportunidades -y que doy aquí por reproducidos en honor a la brevedad- habré de mantener con ese alcance la queja interpuesta.
IV-
Por otra parte, en la medida en que impugna la declaración de inconstitucionalidad de la regla del artículo 189 bis, inciso 2, párrafo octavo, del Código Penal, el recurrente plantea una cuestión federal en el sentido regulado por el artículo 14, inciso 3, de la ley 48; pues cuestiona la inteligencia que el tribunal superior de la causa ha dado a cláusulas de la Constitución Nacional y tratados internacionales de igual jerarquía, y la decisión fundada en esa interpretación ha sido contraria a la pretensión del Ministerio Público.
Opino, por ello, que la apelación es, en esa medida, también admisible.
V-
En cuanto al fondo de la cuestión federal planteada, el apelante critica la decisión del a quo que declaró inaplicable, por contraria al derecho federal de jerarquía constitucional, la regla del Código Penal que agrava las penas previstas para la portación ilícita de armas de fuego cuando ella es cometida por quien "registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas" -con la que el tribunal oral había calificado el comportamiento del condenado V -,y cuandola persona "se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior" -cláusula que ese tribunal había aplicado al caso del condenado Q -.
En primer término, en lo atinente a la agravación basada en los antecedentes penales de quien porta el arma de fuego se aplican mutatis mutandis los argumentos que he desarrollado al emitir dictamen en el caso, ya citado, A.558.XLVI, "Arévalo, Martín Salomón s/causa n° 11.835" (cf., en especial, sección V).
En efecto, tal como lo sostuve allí -con argumentos que doy por reproducidos para evitar transcripciones innecesarias- el hecho de que la legislación ajuste la respuesta penal por un hecho delictivo a la historia punitiva del condenado no implica una violación de los derechos fundamentales amparados por las garantías constitucionales contra la persecución penal múltiple (non bis in idem) y la adopción de un derecho penal de autor: En esa medida, la interpretación del a
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1028
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1028
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 348 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos