La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a Arte Gráfico Editorial Argentino SA y a 4K Bytes SA a pagar la suma de $ 40.000, más intereses, en concepto de daños y perjuicios causados a Huberto Roviralta por la publicación de un aviso comercial (fs. 514/520). A su vez, confirmó la decisión en cuanto había rechazado el reclamo dirigido contra Primera Red Interactiva de Medios Argentinos SA.
El a quo expuso que el 5 de agosto de 2005 Arte Gráfico Editorial Argentino SA, propietaria y editora del diario Clarín, había publicado un anuncio comercial referente al servicio de acceso a internet de la marca Datafull, perteneciente a 4K Bytes SA. Afirmó que las imágenes un cenicero partido y un sujeto de postura relajada reclinado en un sillón y fumando un habano- y las expresiones del aviso -"degarron" y "si te gusta vivir de arriba, que no se note"- hacen referencia inequívoca a Huberto Roviralta.
Concluyó que la publicidad vulnera el derecho a la imagen y al honor del actor en tanto lo presenta como alguien que vive a expensas de los demás. En este sentido, rechazó la defensa de Arte Gráfico Editorial Argentino SA, según la cual esa caracterización del actor no era novedosa, sino que era una representación instalada en la sociedad.
Al respecto, puntualizó que aquello que el común de la gente piensa sobre una personalidad pública no otorga un derecho a injuriarla en forma gratuita.
Aseveró que 4K Bytes SA, en su carácter de titular de Datafull y comitente de la publicidad y en los términos del artículo 1072 del Cód.
Civil, y Arte Gráfico Editorial Argentino S.A., en su condición de propietaria y editora del diario y en los términos del artículo 1109 de ese código, deben responder por los daños causados al accionante. En particular, indicó que esta última al decidir publicar una anuncio tiene el deber de controlar que no cause daños a terceros, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de una actividad lucrativa, y la importancia y el alcance del diario Clarín.
Con relación a las defensas de Arte Gráfico Editorial Argentino SA fundadas en el derecho a la libertad de expresión, consideró que la publicidad no tiene por fin transmitir ideas, opiniones o noticias, sino proponer una transacción comercial. Sostuvo que ese tipo de expresiones tienen una protección constitucional menor que no impide imponer al órgano periodístico un deber de control a fin de evitar afectaciones ostensibles y evidentes a terceros. Asimismo, descartó la aplicación
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1033
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