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Fallos: 337:1001 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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3) Que contra lo así decidido, la AFIP interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja. En sus agravios, el organismo recaudador sostiene, en síntesis, que las rentas obtenidas por el señor Paracha como socio de "G. Breuer Sociedad Civil" están comprendidas en el art. 49, inc. b, de la ley del impuesto a las ganancias, en tanto se trata de ingresos obtenidos por sociedades que no están incluidas en el art. 69 de la ley. Señala asimismo que es irrelevante la existencia de una actividad comercial complementaria porque no es aplicable al caso el último párrafo del citado art.

49, que se refiere a la actividad profesional que no es desarrollada a través de la constitución de una sociedad. En esa inteligencia, insiste en destacar que el actor obtiene sus rentas como integrante de una sociedad civil, y destaca que ésta brinda servicios propios de una profesión liberal, pero organizados en forma de empresa. Sobre el particular sostiene que se encuentra probada en autos la afectación de un patrimonio para llevar a cabo esas tareas profesionales con fines de lucro; la contratación de un elevado número de profesionales; un significativo nivel de inversión en equipamiento utilizado en la sociedad civil; la organización de una estructura jerárquica dedicada a emplear recursos humanos y materiales; un considerable volumen de operaciones facturadas y la distribución de utilidades entre socios activos y dos socios con derecho especial no profesionales que no desarrollan actividad en la empresa.

49) Que el recuso extraordinario ha sido mal denegado por el a quo en tanto se encuentra en disputa la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal, como son los artículos 2, 49, 69 y 79 de la ley del impuesto a las ganancias (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).

5) Que resulta útil recordar que el art. 2", apartado 2, de la citada ley 20.628 establece que son ganancias a los efectos de esa ley, sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en cada categoría y aun cuando no se lo indique en ellas "los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos...obtenidos por los responsables incluidos en el art.

69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el art. 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incs. f) y 9) del art. 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1001

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