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Fallos: 337:956 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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ción gravada, se consignen en la factura por separado y en la medida en que sus importes coincidan con los ingresos que en tal concepto se efectúen a los respectivos fiscos".

En ese sentido, destacó que nada impedía que el impuesto a las ganancias del sujeto del exterior, tomado a su cargo por el prestatario argentino, se consignara por separado en la factura o documento equivalente. De tal manera, juzgó que se encontraban reunidos todos los requisitos para considerarlo como un concepto agregado que no integra el precio neto gravado según lo dispuesto por el artículo 44 del decreto reglamentario de la ley del IVA.

49) Que contra lo así decidido, el Fisco Nacional (AFIP-DGD interpuso recurso extraordinario (fs. 209/226), que fue concedido por el a quo mediante la resolución de fs. 239/239 vta. en tanto en él se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal y denegado por la causal de arbitrariedad.

5) Que el recurrente asevera que la sentencia apelada no ha efectuado una adecuada interpretación y aplicación de las normas en juego.

Manifiesta que la figura del acrecentamiento, o "grossing up", establecida en el artículo 145, segundo y tercer párrafos, del decreto reglamentario de la ley del impuesto a las ganancias, requiere de la existencia de un pacto o convenio en virtud del cual el deudor de la renta gravada asume la carga tributaria que le corresponde al beneficiario del exterior, de modo tal que este último perciba su acreencia sin las detracciones que rigen fuera de su jurisdicción.

Sostiene que en autos se ha comprobado la existencia del pacto por medio del cual la actora tomó a su cargo el pago del impuesto a las ganancias correspondiente a los sujetos del exterior, de manera que debe considerarse que ella abonó un mayor precio por los servicios contratados y, por consiguiente, el beneficiario recibió un mayor ingreso, que constituye un concepto que integra la base imponible del IVA en los términos del artículo 10 de la ley del gravamen y del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 26 por la ley 25.063.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-956

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