palabras de la ley el significado que tienen en el lenguaje común Fallos: 302:429 ), o bien en el sentido más obvio del entendimiento común (Fallos: 320:2649 ).
Sobre la base de estas asentadas pautas hermenéuticas, resulta evidente para mí que el "precio neto de la operación" al que hace referencia el art. 26 bis de la ley del IVA abarca también el monto del impuesto a las ganancias tomado a su cargo por el prestatario local, más allá -insisto-de que no se haya hecho constar en las facturas emitidas para documentar el pago entre los contratantes.
Por una parte, puesto que, como dejé asentado en el acápite anterior, no puede sostenerse que en las leyes tributarias involucradas exista, en el aspecto bajo estudio en esta causa, una disociación realizada por el legislador entre "precio de la operación" (es decir, el monto total desembolsado por la actora, que incluye el "grossing up") y "precio facturado" (es decir, el monto neto finalmente percibido por el sujeto del exterior).
Y, por otra parte, dado que el propio legislador ha previsto en el primer párrafo, in fine, del art. 10 de la ley del IVA (aplicable a la especie de acuerdo con lo normado por el art. 26 bis de la misma ley) que "Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen el valor corriente en plaza, se presumirá que éste es el valor computable, salvo prueba en contrario". Es decir, que ante una incongruencia entre el valor de la operación y el que consta en la factura o documento equivalente -incluyendo el supuesto en que tal documento fuera inexistente-, se podrá acreditar -como ha hecho el Fisco en la especie, basándose en los contratos celebrados- que el precio de la operación (base imponible del gravamen) es un guarismo diverso del documentado.
Según lo pienso, no podría sostenerse con éxito que el legislador sólo contempló la posibilidad de que el Fisco determinase el precio de la operación o bien cuando la factura no existiese -caso extremo, ajeno al de autos-, o bien cuando el valor en ella reflejado fuera divergente del valor corriente en plaza -supuesto que también difiere al de la especie, y que se ubica en el otro extremo de las posibilidades-, dejando fuera de la normativa casos como el aquí ocurrente, en el que no se discute que el precio convenido por las partes diverja del corriente de plaza o que la factura sea inexistente, sino simple y sencillamente que ésta expresa sólo una parte del precio y no todo él, y cuyo monto total resulta indubitable de la documentación correspondiente a las operaciones involucradas.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:953
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