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Fallos: 337:955 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 2014.

Vistos los autos: "Puentes del Litoral S.A. (TF 26.823-1) c/ DGT".

Considerando:

1 Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, dejó sin efecto la determinación de oficio practicada a la actora en el impuesto al valor agregado (IVA) por los pagos realizados a beneficiarios del exterior durante el año 2000, en el marco de la resolución general (AFIP) 549/99, con más sus intereses y multa.

29) Que para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal de alzada, tras indicar que el objeto del litigio consistía en dilucidar si el impuesto a las ganancias correspondiente a los beneficiarios del exterior —que había tomado a su cargo la contribuyente en diversos contratos de transferencia de tecnología celebrados con aquéllos— integraba la base imponible del IVA, sostuvo que el artículo 10 y el artículo sin número agregado a continuación del artículo 26 de la ley del IVA, así como el artículo 65 de su decreto reglamentario, establecen que el cálculo de la base imponible se hará sobre el precio neto facturado, sin hacer referencia alguna al monto del impuesto a las ganancias vinculado con pagos efectuados a beneficiarios del exterior. Añadió que este acrecentamiento tampoco se incluye entre las prestaciones a las que hace referencia el quinto párrafo del artículo 10 de esa ley.

3 Que asimismo afirmó que los artículos 91 y 92 de la ley del impuesto a las ganancias gravan las remesas al exterior en forma cedular, atribuyéndoles un resultado ficto en su artículo 93, por lo que el impuesto a la renta y el IVA presentan, en este caso, el mismo hecho imponible.

Sentado lo que antecede, consideró que la postura del ente recaudador resultaba contraria a lo dispuesto por el ar-tículo 44 del decreto reglamentario de la ley del IVA, que excluye del precio neto gravado a"...los tributos que, teniendo como hecho imponible la misma opera

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:955 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-955

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