Manifiesta que sus productos y artículos se encuentran habilitados y registrados ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), creada por el decreto del PEN 1490/92, quien le ha otorgado la autorización para efectuar la comercialización en todo el país, en cumplimiento del régimen establecido por dos resoluciones del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación: la 708/98 que estableció el Registro Nacional de Establecimientos Domisanitarios y la 709/98 que creó el Registro Nacional de Productos Domisanitarios, y sus normas reglamentarias y complementarias, cuya organización y funcionamiento está a cargo de la ANMAT.
Cuestiona el mencionado decreto provincial en cuanto somete a toda persona física y jurídica, que de manera permanente o circunstancial, directa o indirectamente, elabore, fraccione, conserve, transporte, expida, exponga o manipule en cualquier otro carácter, productos de uso doméstico, industriales y de tocador, con destino inmediato al consumo público (art. 1"), al régimen de inscripción, aprobación, fiscalización y control del Ministerio de Salud de la provincia.
Sostiene que la Provincia de Buenos Aires se arrogó funciones que competen a las autoridades nacionales, en tanto el sistema provincial incluye a todos los productos domisanitarios.
Agrega que las autoridades provinciales, con fundamento en el citado decreto, contradicen y transgreden la normativa de índole nacional, desconocen los registros que efectúa la empresa ante la ANMAT que habilitan la circulación de productos dominisanitarios por todo el territorio de la República, y le imponen en forma arbitraria e ilegítima un nuevo registro ante la Dirección del Laboratorio Central de Salud Pública del Ministerio de Salud Pública y Acción Social bonaerense, que se traducen en perjuicios económicos, operativos y administrativos.
En virtud de lo expuesto, solicitan la concesión de una medida cautelar por la cual se ordene la suspensión del decreto impugnado hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.
I-
A fs. 667/668, VE. declaró que la causa correspondía a su competencia originaria, de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 666, ordenó la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada y corrió traslado de la demanda.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:814
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-814¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
