ce) El codemandado Estado Nacional - Secretaría de Transporte agregó documentación en 42 fojas.
d) Toda la documentación aportada se puso en conocimiento de las partes, que tuvieron oportunidad de expedirse al respecto.
e) Tanto TBA como la Secretaría de Transporte, al presentar los informes previstos en el artículo 8° de la ley 16.986, solicitaron el rechazo de la demanda argumentando que el amparo no era la vía adecuada porque era necesaria una mayor amplitud de prueba y debate informe de TBA, fs. 333/336 6vta. la Secretaría de Transporte a fs. 431 vta/433).
1) En dictamen de fecha 3 de noviembre de 2005 la Fiscal Federal, doctora Laura Labarthe, opinó que la acción debía desestimarse por idénticos motivos (fs. 493/494).
8) No obstante ello a fs. 495, por resolución del 30 de noviembre de 2005 el magistrado de primera instancia, sin perjuicio de tener presente lo manifestado, dispuso varias medidas de prueba informativa.
h) Librados los oficios respectivos, se recibieron los informes solicitados, que fueron agregados a las actuaciones (fs. 500/543; 549/554; 561/574; 593/596; 618/636 y 638/777) y se hicieron saber a las partes.
i) En varias ocasiones la actora solicitó que se proveyera la restante prueba ofrecida (fs. 499 —testifical y reconocimiento judicial—, reiterado a fs. 588; 600, 777 —reconocimiento judicial), solicitudes cuya decisión fue postergada (fs. 499 vta., 589 y 601) hasta que fueron denegadas a fs. 778 "por innecesaria" —resolución del 26 de octubre de 2006—.
j) También la demandada TBA solicitó la realización de pruebas informativas (fs. 781), que fueron denegadas por el magistrado, que recordó que el llamado de autos para sentencia estaba firme y que "el suscripto determinó la prueba a producir a fs. 495", (ver auto de fs. 781 vta).
El amparo fue desestimado por la sentencia dictada en primera instancia. En ella se sostuvo que "si bien la ley de amparo no es exclu
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:785
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