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Fallos: 337:786 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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yente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación normativa..." fs. 784) y que "...las circunstancias de la causa evidencian que no aparece nítida, en la especie, una lesión cierta o ineludible causada por la autoridad con arbitrariedad o ilegalidad manifiestas..." (fs. 785/786).

1 Sustanciadas las apelaciones contra la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2006, el Presidente de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal afirmó que: "En esta Sala se encuentra en trámite el expediente n° 9.607/2001:

"Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN — M° V E INF -SEC TRANSPORTE — Dto. 104/01 y otros s/ amp. proc. sumarísimo (art. 321, inc. 2 C.PC.C.)", venido a conocimiento del tribunal como consecuencia de las apelaciones interpuestas contra la sentencia definitiva dictada en esa causa, en la que se ha deducido una pretensión análoga a la que motiVÓ el inicio de la presente en relación a las condiciones de "seguridad e higiene" en las que se presta el servicio ferroviario a cargo de TBA.

Teniendo en cuenta estas circunstancias y la conexidad existentes entre ambas pretensiones, como así también que en la referida causa se han ordenado medidas probatorias para mejor proveer a efectos que se informe respecto a la situación actual en la que se presta el servicio en la línea operada por la demandada, se suspenden —de conformidad con lo establecido por el artículo 157, in fine, del Código Procesal— los plazos procesales de la presente hasta tanto aquélla se encuentre en condiciones de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia" fs. 861, providencia del 9 de mayo de 2007.

m) Reanudados los plazos procesales, el 29 de diciembre de 2009 fueron dictadas las sentencias en ambos expedientes, agregándose a fs. 865/886, una copia de la dictada en "Unión de Usuarios y Consumidores c/ EN — M" V E INF - SEC TRANSPORTE - Dto. 104/01 y otros s/ amp. proc. sumarísimo (art. 321, inc. 2 C.PC.C.)", a la que hace referencia el pronunciamiento recaído en estas actuaciones y que obra a fs. 887/894.

10) Que si cabía objetar lo resuelto en primera instancia, no es menos cuestionable la sentencia de la cámara, cuyo dictado se postergó por más de dos años en pos de contar con mayores elementos de juicio y terminó declarando que la vía intentada no era idónea.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-786

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