Además, es oportuno tener presente que las normas transcriptas desarrollan lo establecido por esta Corte en el caso "Siri", donde, tras recordar que en opinión de Joaquín V. González, las declaraciones, derechos y garantías no son simples fórmulas teóricas y que cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación, manifestó que: "Los preceptos constitucionales tanto como la experiencia institucional del país reclaman de consuno el goce y ejercicio pleno de las garantías individuales para la efectiva vigencia del Estado de Derecho e imponen a los jueces el deber de asegurarlas" Fallos: 239:459 ).
Finalmente, el segundo párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional establece expresamente que la vía del amparo judicial extiende sus alcances a la protección de los derechos de los usuarios de servicios y consumidores.
7") Que la forma republicana de gobierno (artículo 1° de la Constitución Nacional) y la vigencia del principio de división de poderes, que le es inherente, imponen la necesidad de armonizar el ejercicio de esa función judicial esencial con las atribuciones que incumben a otros poderes del Estado, a fin de asegurar su equilibrio y coexistencia.
Orientado claramente en ese sentido, el artículo 116 de la Constitución Nacional, al regular la competencia del Poder Judicial de Nación, dispone que la función jurisdiccional debe ejercerse dentro de una causa judicial lo que también puede inferirse a contrario cuando el texto constitucional, en el artículo 109, veda al Presidente de la Nación <...ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas".
La misma línea es la que guía al artículo 2° de la ley 27, cuando dispone que la justicia nacional "Nunca procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida a instancia de parte".
También lo ha entendido así este Tribunal en numerosos precedentes (Fallos: 136:147 ; 156:318 ; 177:390 ; 186:97 ; 190:142 ; 193:115 ; 242:353 ; 243:176 ; 245:552 ; 303:393 ; 324:333 , entre muchos otros).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:783
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