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Fallos: 337:782 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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"...a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos...y a condiciones de trato equitativo y digno". Como correlato de ese reconocimiento dispuso que "las autoridades proveerán a la protección de esos derechos...al control de los monopolios naturales y legales, al (control) de la calidad y eficiencia de los servicios públicos..." (artículo 42).

Es claro que cuando el referido texto constitucional, al encomendarles esas funciones, habla de "autoridades", (al igual que lo hace el encabezamiento de la Segunda parte de la Constitución "Autoridades de la Nación"), no solo alude al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo, en sus respectivas competencias, sino que también, en idénticas condiciones, incluye a los jueces.

6) Que, a continuación del reconocimiento de esos derechos y de la atribución de responsabilidades a las autoridades contenidas en dicha previsión, y en sentido concordante con lo allí dispuesto, el artículo 43 de la Constitución Nacional estableció que: "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva".

La lectura de la norma transcripta en cuanto alude a "acción expedita y rápida"; "medio judicial" y "el juez", no deja ninguna duda acerca de que el procedimiento allí establecido es de clara incumbencia del Poder Judicial.

En la misma línea está enrolado el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos —con jerarquía constitucional, según lo establecido por el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional- que dispone "1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido 0 a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley, o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales".

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-782

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