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Fallos: 337:781 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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años, con sustento en que existía un expediente análogo, en el que se habían ordenado medidas probatorias para mejor proveer (fs. 861).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS

S. FAYT (según su voto)— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 3° del voto que encabeza este pronunciamiento.

4 Que el recurso extraordinario resulta admisible dado que la sustancia de los agravios conduce en definitiva a determinar el alcance de las garantías previstas en los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y la resolución dictada ha sido contraria a las pretensiones del recurrente (artículo 14, inc. 3° de la ley 48). En consecuencia, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido (Fallos: 329:3373 , 3546 y 330:3758 , 3764, entre muchos otros).

Si bien en sentido estricto el pronunciamiento recurrido no reviste el carácter de una sentencia definitiva (artículo 14 de la ley 48), ocasiona, conforme se verá infra un gravamen de imposible o muy dificultosa reparación ulterior (Fallos: 310:324 ; 312:1367 y 317:164 ).

5) Que la Constitución Nacional, reformada en 1994, explícitamente reconoció en el Capítulo II de la Primera parte ("Nuevos derechos y garantías") a los derechos de los usuarios de servicios

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-781

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