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Fallos: 337:776 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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manifiesta (artículo 43 de la Constitución Nacional), siendo necesaria una mayor amplitud de prueba y debate que la que permite el proceso de amparo. Sostuvo, a tenor de lo resuelto en primera instancia, que dentro de la órbita de la administración se encontraba en ejecución un plan de obras, que permitía considerar al "objeto sustancial del presente amparo concerniente al debido control de las concesiones y del cumplimiento de las obligaciones por parte del concesionario se encontraba, en principio, debidamente satisfecho" (fs. 391/3891 vta.). Para ello hizo referencia a lo dispuesto por las resoluciones 115/02 y 94/04 de la Secretaría de Transporte y al régimen de emergencia establecido por el decreto 2075/02.

También remitió a lo sostenido en una decisión del mismo tribunal, según la cual "ninguna acción judicial puede tener por finalidad dar curso a un planteo que importe realizar una revisión integral de la prestación ni de la concesión del servicio de transporte ferroviario de pasajeros".

Recordó que respecto de la prestación del servicio ferroviario se había declarado el estado de emergencia (decreto 2075/02) y que como consecuencia de ello se había implementado un "Programa de Emergencia de Obras y Trabajos para y de Prestación del Servicio", sujeto a la aprobación de la autoridad de aplicación y programas específicos y planes de confort y seguridad (resoluciones M.P n° 126/03, S.T: n° 94/04, 1 186/06; 1" 905/08 y n° 76/09).

Finalmente, afirmó que como consecuencia de dichos planes "se han operado ciertas modificaciones tales como la incorporación de nuevo material rodante, con modernas unidades que cuentan con aire acondicionado y otras comodidades a fin de satisfacer algunas de las necesidades de los usuarios. ..", y que "...lo cierto es que, a lo que a este proceso interesa, la situación imperante a la fecha del inicio de esta causa y enla actualidad, resulta notoriamente diversa" (fs. 892 vta).

27) Que contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 899/914, que, previo traslado contestado por la demandada Trenes de Buenos Aires a fs. 918/925 y por el Estado Nacional — Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a fs. 929/941, fue concedido por el a quo a fs. 943. El dictamen de la señora Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 29 de junio de 2011, corre agregado a fs. 950/9532.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:776 
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