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Fallos: 337:707 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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exportación puesto que ese instante lleva a determinar cuál es la legislación tributaria aplicable y, en segundo lugar, dirimir, en concreto, cuál es esa legislación.

V-

Con relación al primer punto indicado, tal como lo ha señalado el Tribunal en Fallos: 328:1750 , los arts. 726, 729 y 830 del Código Aduanero son claros al establecer que al momento de registrarse la solicitud de destinación de exportación quedan fijadas las obligaciones y derechos del documentante en torno a la operación que instrumenta.

En tales condiciones, es preciso recordar que está fuera de debate que los permisos de embarque de las tres operaciones aquí en crisis fueron presentados el 12 de enero de 2007, fecha en la cual, a la luz de las normas señaladas, se determinan las consecuencias tributarias del hecho imponible respectivo, según la legislación aplicable en ese momento.

VI-
En línea con lo anterior, es preciso destacar que en esa fecha, es decir el 12 de enero del 2007, no existía norma válida alguna que restase vigor a lo normado por el art. 13, inc. c, de la ley 19.640 en cuanto a que tales operaciones gozaban de una exención total de los derechos de exportación.

En efecto, no puede sostenerse que la citada resolución 776/06 — con base en la cual, debe destacarse, el organismo fiscal exigió y obtuvo el pago del gravamen en su oportunidad— pudiera dar respaldo a la pretensión fiscal, ya que, como lo resolvió la Corte en la causa Y.29, L.XLVI, "YPF SA c/ EN - M. de Economía - resol. 778/06 AFIP - DGA NT 56/06 s/ proceso de conocimiento", del 4 de septiembre de 2012, se trata de un reglamento que colisiona con el principio de reserva de ley en materia tributaria, toda vez que pretendió extender el alcance del tributo del art. 6° de la ley 25.561 (y sus modificatorias) al AAE mediante un mecanismo ubicado a extramuros de la única forma que la Constitución Nacional prevé, esto es por medio del dictado de una ley formal (ver acápite VII del dictamen de este Ministerio Público en dicha causa al que remitió la sentencia del Tribunal).

Por otra parte, advierto que la ley 26.217 fue publicada en el Boletín Oficial cuatro días después de perfeccionados los hechos imponibles en cuestión, es decir el 16 de enero de 2007. Y pretender fincar la exi

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:707 
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