les se documentaron exportaciones de hidrocarburos realizadas desde el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, regulada por la ley 19.640 y sus modif. (conf. fs. 179/183 de los autos principales -a los que se referirán las siguientes citas-). Tuvo en cuenta que, al momento de oficializarse los aludidos permisos de embarque, se liquidaron los derechos de acuerdo con la resolución 776/06 del Ministerio de Economía y Producción, que dispuso que se aplicaría el gravamen creado por el art. 6? de la ley 25.561 a las operaciones realizadas desde la mencionada área aduanera especial. Asimismo, señaló que en un precedente de esa sala, resuelto por la vía de amparo, se había establecido que la citada resolución 776/06 no resultaba manifiestamente inconstitucional, toda vez que había sido dictada en el marco de la ley 25.561, dentro de un conjunto de medidas tendientes a conjurar la crisis económica y financiera desatada en el país.
27) Que, sin embargo, consideró que tal criterio no era aplicable al caso de autos pues en el sub examine, a la fecha de la oficialización de los permisos de embarque (12 de enero de 2007), ya había expirado el plazo de cinco años que preveía el art. 6 de la ley 25.561; y la ley 26.217, si bien prorrogó dicha disposición, entró en vigencia el 16 de enero de 2007.
En consecuencia, señaló que la cuestión debatida en las presentes actuaciones se circunscribe a la aplicación retroactiva de una norma tributaria. Y al respecto destacó que reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Corte ha desestimado su procedencia por considerarla contraria a principios elementales de la Constitución Nacional. Por lo tanto, juzgó que la pretensión tributaria no tenía sustento legal pues a la fecha en que se efectuaron las operaciones de exportación había expirado el plazo de vigencia establecido por la ley 25.561 y no correspon- día la aplicación retroactiva de la ley 26.217.
3 Que contra lo así resuelto, la Dirección General de Aduanas dedujo el recurso extraordinario de fs. 187/199 vta., que al ser denegado a fs. 220, motivó la presente queja.
4) Que la recurrente, en su recurso, aduce que se encuentra en juego la interpretación de normas federales contenidas en las leyes 19.640, 25.561 y 26.217. Y destaca que esta última, publicada el 16 de enero de 2007, dispuso que sus efectos se retrotraerían al día 7 del mismo mes. Al respecto señala que si bien la ley fue sancionada el 20
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:709
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