4) Que al contestar el recurso de apelación deducido por la actora (fs. 52/57 vta.) la representación del ente recaudador señaló que no correspondía considerar un costo de adquisición diferente del que Miracle Mile S.A. había consignado en la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 1997 porque se trataba de un concepto que no había sido objeto de impugnación durante el procedimiento de determinación de oficio llevado a cabo por la AFIP confr. fs. 52 vta.). Señaló que Miracle Mile S.A. no había pagado el saldo de $ 85.859,47 emergente de la declaración jurada del impuesto a las ganancias de aquel período fiscal y que con posterioridad a su presentación tampoco había cambiado —mediante la pertinente presentación de la declaración jurada rectificativa— ninguno de los conceptos originariamente manifestados.
En virtud de lo expuesto sostuvo que la actora pretendía fijar "una nueva base imponible" por aspectos y conceptos que nunca declaró como tales y que tampoco habían sido motivo de ajuste (confr. fs. 55 vta.). En esa inteligencia adujo que la pretensión de la actora implicaba revisar un punto ajeno al fondo de la causa e importaba una repetición encubierta (confr. fs. 55). Por lo demás, argumentó que tampoco resultaba procedente computar, a los efectos de la liquidación del gravamen, los gastos incurridos por la escrituración realizada entre la señora Alonso y Village Cinemas S.A., pues esa postura era asimilable a considerar deducible cualquier gasto incurrido "para cometer ilícitos de cualquier naturaleza" (confr. fs. 55 vta.). Finalmente, señaló que no correspondía compensar el impuesto a la transferencia de inmuebles abonado por la señora Alonso con motivo de la primer venta simulada porque ninguna norma preveía esa posibilidad entre contribuyentes distintos entre sí (confr fs. 56).
5 Que el Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al recurso interpuesto por Miracle Mile S.A., y en consecuencia, revocó la determinación de oficio (fs. 485/486 vta.). Para así resolver, consideró que la AFIP al reconstruir la materia imponible correspondiente al impuesto a las ganancias de la actora por el período fiscal 1997, atribuyó el correcto precio de venta de los inmuebles transferidos a Village Cinemas S.A., pero que había omitido computar debidamente el costo de adquisición de los bienes, de acuerdo con las pautas establecidas en el art. 59 de la ley del tributo. Para sustentar esa aseveración, señaló que de los peritajes contables producidos en la causa penal —de los que se agregaron copias certificadas en las presentes actuaciones (confr. auto de fs. 373
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:695
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