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Fallos: 337:696 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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y peritajes agregados a fs. 379/402 y 403/427 vta.)— surgían rubros que no se habían contemplado en el costo de adquisición de los inmuebles, tales como deudas hipotecarias y otros gravámenes que la actora, al margen del pago del precio en efectivo, había asumido en la misma escritura de compra. Asimismo, tuvo en cuenta que según los peritos, el referido costo computable ascendía, tomando en consideración la totalidad de los ítem antes señalados, a un monto actualizado al 31 de marzo de 1991 de $ 21.718.649,69 que generaba quebranto en el ejercicio comercial del año 1997. Con tal comprensión, y tras señalar que ese tribunal carecía de facultades para reconstruir en esa instancia la materia imponible, revocó la resolución apelada por la actora.

6) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y, en consecuencia, mantuvo el acto determinativo del impuesto (fs. 598/605). Para así resolver, la alzada sostuvo que el organismo jurisdiccional ha-bía incurrido en una deficiente valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo cual imponía a la cámara la revisión de lo decidido por aquél, no obstante la limitación establecida al respecto por el art. 86, inc. b de la ley 11.683 (t.o. en 1978). En tal sentido, señaló que la actora no había demostrado la realización de los gastos que alegó como integrantes del costo de adquisición de los inmuebles. Así, consideró que no se encontraba acreditado el pago de los créditos hipotecarios que la actora había asumido en calidad de deudora porque no había probado la efectiva recepción de los fondos en el patrimonio del acreedor.

Por otra parte señaló que de la documentación agregada y de los peritajes contables producidos en la causa penal solo surgía la asunción de los pasivos hipotecarios, pero no su cancelación por parte de Miracle Mile S.A. También puso de relieve que la actora nunca había asentado en su contabilidad la asunción de las referidas deudas hipotecarias y que solo las había registrado al rectificar los asientos contables a fin de la realización de los peritajes en sede penal. En atención a lo expuesto señaló que los referidos dictámenes carecían de idoneidad probatoria porque con independencia de haber sido confeccionados sobre la base de asientos contables rectificados tampoco existía documentación que respaldara la realización de las erogaciones allí detalladas. Por lo demás, objetó los mencionados peritajes en cuanto incluyeron para el cálculo del costo de adquisición de los inmuebles los intereses compensatorios y punitorios originados por el saldo impago del capital de las deudas asumidas por la actora. Finalmente el a quo sostuvo que tampoco correspondía computar los gastos e impuestos abonados por la señora Alonso con motivo

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-696

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