diente al servicio de transporte público de pasajeros en la ciudad de Salta- en el contexto de un mercado laboral segregado en perjuicio de las mujeres.
Mirtha Sisnero es una mujer salteña que quiere trabajar como chofer de colectivos. Con ese objetivo, completó todos los trámites reglamentarios exigidos para desempeñarse como tal, incluidos los cursos y exámenes correspondientes para obtener la licencia para conducir transportes urbanos "D.23" en la Ciudad de Salta. Desde el 14 de marzo de 2008, cuenta además con el carnet "D.24" que la habilita como chofer de transporte interurbano y de larga distancia (cf. Informe de la oficina de licencias de conducir que obra a fs. 450).
Desde hace más de cinco años, la señora Sisnero ha intentado, activa pero infructuosamente, ser contratada como chofer en alguna de las siete empresas operadas por SAETA. Se presentó para solicitar trabajo ante las siete empresas demandadas, solicitó la mediación de SAETA (fs. 18), denunció su caso y solicitó la intervención de distintos funcionarios provinciales y nacionales (fs. 22 a 30, entre otras), así como del Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta, y radicó una denuncia ante el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADD (fs.
155).
A partir de estas gestiones, el 12 junio de 2008, el Consejo Deliberante salteño sancionó la Resolución 138 mediante la cual requirió a las empresas de transporte que concedan a la señora Sisnero y a cualquier otra mujer que lo desee "igualdad de oportunidades en el acceso al oficio de chofer de colectivos", solicitó "el cese inmediato de cualquier acto de discriminación" y dispuso notificar a cada una de las empresas demandadas mediante el envío de una copia (fs. 20 y 21).
El 29 de diciembre de 2008, Mirtha Sisnero reiteró el pedido para ser contratada como chofer ante las empresas demandadas, al que adjuntó su currículum vitae y fotocopia del carnet de conducir habilitante fs. 37 a 43). En febrero de 2009, intimó a cada una de las empresas demandadas para que adopten medidas de acción positiva en aras de asegurar un número equitativo de hombres y mujeres en el plantel de choferes, y dispongan su incorporación como chofer (fs. 72 a 154). La señora Sisnero no obtuvo respuesta.
Por otro lado, de las nóminas de empleados incorporadas al expediente surge que en las empresas demandadas no hay mujeres contratadas como chofer de colectivos (ts. 232 a 234, El Cóndor S.A. fs. 257, Tadelva S.R.L.; fs. 270, Alto Molino. S.R.L.; fs. 279 y 280 Ahynarca S.A.; fs. 292, San Ignacio S.R.L; fs. 293 Lagos S.R.L.; fs. 294 Ale Hnos. S.R.L;
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:615
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