JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS
Cabe desestimar la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario deducido contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación de remover al actor de su cargo de juez por haber incurrido en la causal de mal desempeño, pues el recurrente fue imputado por cargos definidos en base a una conducta descripta con precisión; tuvo las oportunidades procesales para ejercer su defensa mediante descargo, recusaciones y ofrecimiento de prueba; su conducta fue evaluada con arreglo a los recaudos legalmente contemplados, y destituido por el órgano en cuyas exclusivas manos la Constitución Nacional depositó la atribución ejercida de juzgar la responsabilidad política de los magistrados del Poder Judicial de la Nación, mediante una decisión que estimó acreditada la causal típicamente reglada de mal desempeño, por lo que en tales condiciones y ausente la demostración en forma nítida, inequívoca y concluyente de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts.
31, 116 Y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte I-
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación removió al doctor O. 1. R. R. de su cargo de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por la causal constitucional de mal desempeño fs. 1814/1854).
El proceso se inició mediante la resolución 134/2011 del plenario del Consejo de la Magistratura, en la que se decidió abrir el procedimiento de remoción de aquél, por las causales de mal desempeño y posible comisión de delitos, imputándole en concreto: 1) haber omitido en forma reiterada y prolongada en el tiempo la promoción, persecución y represión de delitos de lesa humanidad, cometidos por las fuerzas armadas y de seguridad en el período comprendido entre los años 1975 y 1983, de los que habría tomado conocimiento en su condición de fiscal federal y juez federal subrogante, en participar, en relación con ciertos hechos investigados en la causa 636-F "Fiscal c. Guzzo,
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:592
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