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Fallos: 337:559 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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En efecto, las razones desarrolladas en dicho memorial no son suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho expresados anteriormente y que fueron dados por la cámara para llegar a la decisión impugnada (Fallos: 304:1444 ; 308:818 y 317:1365 ).

8 Que tales defectos de fundamentación se advierten en tanto los argumentos recursivos solo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores 0, en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del a quo, pero distan de contener una crítica puntual de los fundamentos que informan la sentencia.

En este sentido, cabe señalar que la recurrente se limitó a afirmar que la cámara había omitido "analizar concreta y correctamente los fundamentos expuestos (...) al plantear los vicios que obstaban a la validez del acto dictado por la autoridad administrativa". En especial, argumentó que el a quo trató incorrectamente el agravio referido a que la Administración ha-bía omitido expedirse sobre el pedido subsidiario efectuado — con fecha 17/09/93— de importar 2.800 ciclomotores, lo que, a su juicio, importaría la demostración de la violación del principio de igualdad.

Tal como se señaló anteriormente, la cámara dio fundamentos para concluir que el acto administrativo cuestionado no contenía vicios en sus elementos esenciales. Asimismo, estableció que del expediente administrativo 622.358/92 no surgía que la actora hubiera efectuado una nueva petición por menos unidades; manifestó que, al interponer el recurso de reconsideración, Malma se había referido expresamente a la circunstancia de haber solicitado, como segunda opción, la importación de "2.800 unidades". En este marco el a quo estableció que "aún si se tuviera por válida esa manifestación, cabe reparar en que esa solicitud excedía en cuatrocientos (400) unidades a las concedidas" a las otras empresas, por lo que, concluyó, no se advertía una violación del principio de igualdad.

Finalmente, agregó que no surgía del expediente administrativo la falta de dictamen e informes técnicos a los que se refirió Malma en su recurso (fs. 577).

De aquí se sigue que pueda afirmarse que, a diferencia de lo manifestado por la recurrente, la cámara dio fundamentos para rechazar la condena pretendida en este aspecto, de los cuales la actora debió agraviarse concretamente y no lo hizo.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-559

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