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Fallos: 337:553 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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fundamentos expuestos (...) al plantear los vicios que obstaban a la validez del acto dictado por la autoridad administrativa". En especial, argumentó que el a quo trató incorrectamente el agravio referido a que la Administración ha-bía omitido expedirse sobre el pedido subsidiario efectuado —con fecha 17/09/93— de importar 2.800 ciclomotores, lo que, a su juicio, importaría la demostración de la violación del principio de igualdad.

Tal como se señaló anteriormente, la cámara dio fundamentos para concluir que el acto administrativo cuestionado no contenía vicios en sus elementos esenciales. Asimismo, estableció que del expediente administrativo 622.358/92 no surgía que la actora hubiera efectuado una nueva petición por menos unidades; manifestó que, al interponer el recurso de reconsideración, Malma se había referido expresamente a la circunstancia de haber solicitado, como segunda opción, la importación de "2.800 unidades". En este marco el a quo estableció que "aún si se tuviera por válida esa manifestación, cabe reparar en que esa solicitud excedía en cuatrocientos (400) unidades a las concedidas" a las otras empresas, por lo que, concluyó, no se advertía una violación del principio de igualdad.

Finalmente, agregó que no surgía del expediente administrativo la falta de dictamen e informes técnicos a los que se refirió Malma en su recurso (fs. 577).

De aquí se sigue que pueda afirmarse que, a diferencia de lo manifestado por la recurrente, la cámara dio fundamentos para rechazar la condena pretendida en este aspecto, de los cuales la actora debió agraviarse concretamente y no lo hizo.

9 Que distinto temperamento corresponde adoptar con relación al agravio (b) del recurso ordinario: la responsabilidad del Estado por su accionar lícito.

Al respecto, la cámara estableció que la actora no había acreditado —a la hora de fundar la responsabilidad del Estado por su actividad lícita— la ausencia del deber jurídico de soportar el daño que alega, ni la existencia de un perjuicio individualizado del que hubiesen estado eximidas las restantes empresas importadoras que operaban al momento de dictarse la resolución MEyOSP 790/92 (fs. 578 vta.).

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-553

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