17) Que, en consecuencia, la resolución 11/02 del Ministerio de Economía e Infraestructura, que ha establecido derechos de exportación del 10 y del 5 sobre las mercaderías que indica comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, con la mera invocación de la ley de emergencia 25.561, de la ley 22.415 -Código Aduanero - y de la ley de Ministerios -norma ésta en la que se pretendería fundar la "subdelegación"-, en modo alguno cumple con los estándares constitucionales.
En efecto, en cuanto a la primera de las leyes citadas, ni siquiera sus normas aluden a la pretendida atribución del Poder Ejecutivo Nacional para establecer aquellos derechos.
Por el contrario, cuando la ley de emergencia 25.561 ha querido otorgar al Poder Ejecutivo Nacional alguna atribución referente a la fijación de derechos de exportación, así lo hizo en forma expresa y con relación a un objeto de imposición determinado, esto es, los hidrocarburos (art. 6 de la ley 25.561), sin que quepa aquí pronunciamiento alguno acerca de la validez de dicha delegación por ser un supuesto ajeno al examinado en autos.
En relación a la mención del Código Aduanero (ley 22.415) que en aquella resolución se hace, cabe señalar que el propio legislador parece haber advertido la imposibilidad de otorgar una suerte de autorización "en blanco" al Poder Ejecutivo para la fijación de derechos de exportación, sino que habría aspectos que necesariamente deben ser integrados en cada caso particular por la labor del Congreso.
En efecto, la autorización prevista en el art. 755 de aquel ordenamiento para gravar con derechos de exportación, desgravar, o modificar los derechos establecidos -con el objeto de cumplir algunas de las amplias finalidades fiscales y extrafiscales que la norma señala-, ha sido conferida, según reza el texto del artículo, "le]n las condiciones previstas en este código y en las leyes que fueren aplicables", a lo que se suma, que según resulta de la Exposición de Motivos de aquella ley, el artículo prevé "...un régimen de base, que habrá de funcionar como supletorio de las disposiciones de coyuntura que al respecto se establecieren". En un sentido similar, se ha pronunciado el legislador en el art. 757 del Código Aduanero, al facultar al Poder Ejecutivo a acordar exenciones en materia de derechos de exportación, en estos términos: "El sistema seguido pretende cumplir funciones supletorias respecto de lo que dispongan las leyes especiales que pudie
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:444
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-444
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 1 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos