indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , entre otros).
Sobre la base de estas premisas y contrariamente a lo sostenido por la demandada, estimo que se verifican los requisitos establecidos por el art. 322 del CPCCN .
Efectivamente, en primer lugar observo que mediante la resolución DPR 258/06 (ver fs. 69/72) se determinó de oficio el impuesto pretendido por la Provincia, con sus accesorios, a la vez que se intimó su ingreso en el plazo de quince días hábiles a partir de su notificación.
Este requerimiento —al que la actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal— representa una conducta explícita de la Dirección Provincial de Rentas de la demandada, dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado (Fallos: 308:2569 ; 310:606 y 977; 311:421 , cons. 3, y E.115, L.XXXIV, "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 3 de mayo de 2007).
Aquel comportamiento, enderezado al cobro del tributo, sumió a la peticionante en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica", entendiéndose por tal a aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo.
Y tal concreción se verifica cuando se ha producido la totalidad de los presupuestos de hecho en que se apoya la declaración acerca de la existencia o inexistencia del derecho discutido, condición bajo la cual sólo podrá afirmarse realmente que el fallo pone fin a una controversia actual, diferenciándose de una consulta en la cual se responde acerca de la eventual solución que podría acordarse a un supuesto de hecho hipotético (dictamen de este Ministerio Público in re "Newland, Leonardo Antonio c/ Provincia de Santiago del Estero", del 4 de diciembre de 1986, compartido por V.E. en Fallos: 310:606 , cons. ?", criterio reiterado en Fallos: 311:421 , cons. 3").
En virtud de lo expuesto y tal como adelanté, estimo que se encuentran reunidos la totalidad de los requisitos fijados por la ley de rito para la procedencia de la acción declarativa intentada.
VII -
Con relación al fondo del asunto, es pertinente recordar que, de acuerdo conla distribución de competencias que emerge de la Constitución Nacional, los poderes de las provincias son originarios e indefi
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:239
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