FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014.
Vistos los autos: "Banco Credicoop Cooperativo Limitado c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", de los que Resulta; D Afs. 104/131 vta., el Banco Credicoop Cooperativo Limitado promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Entre Ríos, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley local 8293, pues con fundamento en dicho texto normativo la demandada exige el pago de un impuesto denominado "a la capacidad prestable" generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial.
Afirma ser una entidad financiera de carácter cooperativo, regida por la ley 21.526, que desarrolla actividades en el territorio de la demandada desde fines de 1998, y que en la actualidad tiene allí cuatro sucursales.
Sostiene que de acuerdo a los términos de la ley 8293, y de sus disposiciones reglamentarias, el objeto perseguido por el gobierno provincial consistió en inducir a las entidades financieras a colocar en la provincia los recursos obtenidos en el sector. Ello, a su entender, en detrimento de cualquier otra alternativa de inversión que se le presentara a la entidad o incluso soslayando la alternativa de ausencia de demanda de crédito que pudiera registrarse dentro del ámbito local, generadora de un excedente de liquidez, la que también sería alcanzada por el gravamen.
Señala, en ese sentido, que el tributo importa la pretensión de gravar depósitos y colocaciones fuera de la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, que determina una aduana interior que grava el movimiento interno de los recursos financieros del banco por el solo hecho de que sean captados en jurisdicción local y se inviertan fuera de ella, que esa situación obstaculiza la libre circulación interprovincial de los bienes y que, por lo tanto, la norma que la autoriza resulta violatoria del régimen de coparticipación federal y de los artículos 9° a 12, 19, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:243
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