en efecto, se trata de una disposición legislativa "orientadora del crédito", en el sentido de que la intención es que los recursos captados en el ámbito local no salgan de ella y sean aplicados a personas físicas, jurídicas o entes con radicación permanente y con actividad económica desarrollada en esa jurisdicción.
IMPUESTO A LA CAPACIDAD PRESTABLE
Cabe hacer lugar a la demanda promovida a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 8293 de la Pcia. de Entre Ríos, en virtud del cual se exige a la actora el pago del impuesto "a la capacidad prestable" generada con recursos locales y no utilizada en el territorio provincial, pues no obstante la tesis de que las provincias pueden ejercer el poder de policía financiero en este aspecto de la "selección del crédito (preferencias crediticias a determinados sectores de la economía, incluyendo menores tasas de interés) respecto de las entidades que desarrollen sus actividades en su respectiva jurisdicción, por entender que no existe razón que funde el ejercicio de esta potestad por parte del poder central, de acuerdo al contenido de las normas de la Carta Orgánica del Banco Central y la ley de Entidades Financieras antes examinadas, resulta que el poder de policía en la especie compete al Estado Nacional por delegación expresa de la materia federal implicada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 104/131 vta., el Banco Credicoop Cooperativo Limitado inició la presente acción de certeza contra la provincia de Entre Ríos, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , para que se haga cesar el estado de incertidumbre sobre la exigibilidad del impuesto a la capacidad prestable no utilizada por las entidades financieras, instaurado por la ley local 8.293, y que, en consecuencia, se declare su ilegalidad e inconstitucionalidad.
Señaló que es una entidad financiera de carácter cooperativo, regida por la ley 21.526, que desarrolla actividades en el territorio de la demandada desde fines de 1998, y que en la actualidad posee allí cuatro sucursales. Dijo que a partir de enero de 2000 la Dirección General de
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:235
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