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Fallos: 337:232 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Mas ello no resta validez a la razonable invocación, para decidir el caso, del precedente mencionado en último termino, si se tiene presente que en ambos procesos se eraminó el alcance que correspondía otorgar a la misma obligación: la cobertura integral para un afiliado al IOMA que padece una discapacidad de la prestación "formación laboral, jornada doble" en un centro de educación especializada que no tiene vinculo contractual con la obra social.

7") Que, en tales supuestos y dada la naturaleza asistencial de las prestaciones que se encuentran en discusión, resulta irrelevante el carácter provisorio o definitivo de lo decidido en el precedente invocado para descartar su aplicación. Ello es así porque sibien es cierto que la decisión de Fallos: 331:2135 dispuso una medida de carácter provisorio, no lo es menos que en otro caso, de características análogas, esta Corte, al expedirse sobre el fondo, condenó a la parte demandada a cumplir con las prestaciones a su cargo de la misma forma en que aquí son reclamadas (R.104.XLVIL "R., D. y otros c/ Obra Social del Personal de la Sanidad s/ amparo", resuelto, por remisión a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el 27 de noviembre de 2012).

8) Que cabe rechazar también la pretensión de la Fiscalía de Estado provincial de invocar en esta instancia recursiva, cuestiones relativas a la prueba de la imposibilidad de la demandante de afrontar los costos de la prestación reclamada. En primer lugar, porque, atento a la forma en que fue trabada la litis, no se trató de una cuestión que fuera controvertida en la instancia oportuna (Fallos: 322:1038 ). Además, porque este Tribunal ha puntualizado que la preservación de la salud integra el derecho a la vida, circunstancia que genera "una obligación impostergable de las autoridades de garantizarla mediante la realización de acciones positivas (cfr. art. 75, incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y Fallos: 323:1339 y 3229 y 331:2135 , entre otros), exigencia que contrasta con la carga probatoria que la recurrente pretende situar en cabeza de la actora.

9") Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que la decisión impugnada no solo se basó en la remisión a la doctrina del citado precedente de Fallos: 331:2135 , sino que también se sustentó en las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378, cuyo art. 4.5 establece que sus prescripciones (algunas de ellas, como los arts. 24, 25 y 26, relacionadas directamente con la materia del presente caso) se aplicarán

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-232

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