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Fallos: 337:199 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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la parte actora, con motivo del dictado de la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones N° 279/01 (B.O. 10/08/01), que ordenó a todas las compañías prestadoras de telefonía móvil el cese en la práctica de individualizar en la facturación a sus clientes los importes correspondientes a la Tasa de Verificación y Aporte al Fondo del Servicio Universal, la pretensión quedó reducida a la restitución -a un número determinado de usuarios- de las sumas facturadas en concepto de la "Tasa de control, fiscalización y verificación".

Los jueces entendieron que de los artículos 52, 55 y 56, inciso e), de la Ley N° 24.240, surge que la legitimación para reclamar es sólo de su titular y sólo cuando se afecten derechos colectivos o difusos, que —a su juicio— no es el supuesto de autos, podrían accionar judicialmente las asociaciones de consumidores o usuarios legalmente inscriptas.

I-

Contra dicho pronunciamiento, Unión de Usuarios y Consumidores dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 354/373 y 389). En ajustada síntesis, sostiene que existe cuestión federal, en tanto se encuentra en tela de juicio la interpretación de normas constitucionales en particular, el art. 43 C.N).

En particular, aduce que la Cámara para rechazar la legitimación colectiva de la parte actora, se sustentó en que la legitimación reconocida en la Ley N" 24.240 debe entenderse vinculada a la categoría de "derechos de incidencia colectiva" reconocidos en la Constitución Nacional en relación con la tutela del amparo colectivo (art. 43, C.N.), omitiendo toda consideración a los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores, reconocidos por el artículo 42 de la Constitución nacional, cuya vulneración motiva el caso de autos.

Argumenta que la divisibilidad y la patrimonialidad no impiden ni obstaculizan, la configuración de los derechos de incidencia colectiva —individuales homogéneos— pues esta categoría involucra también intereses patrimoniales, en particular relativos a relaciones de consumo, y en la medida en que se manifiesten en situaciones de homogeneidad frente a una causa común de afectación y se verifiquen dificultades de defensa y protección en términos individuales, especialmente relativas al eficaz acceso a la justicia. Afirma que todo ello se encuentra configurado en el sub lite, donde la imposición ilegítima a los usuarios de la "Tasa de Control, Verificación y Fiscalización" y el "Aporte al Fondo Fiduciario del Servicio Universal" que constituían tributos a cargo de la prestataria, equivalen al 1,5 de la facturación, y,

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-199

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