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Fallos: 337:1282 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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permanencia", que conforman su haber inicial. Fundó su decisión en lo resuelto por la Corte Suprema en la causa "Elliff" (Fallos 332:1914 ).

En esa causa, la Corte resolvió que las remuneraciones computables a los fines de la determinación de la "prestación adicional por permanencia" y la "prestación compensatoria" deben ser actualizadas, y que el Congreso ejerció en forma irrazonable su deber de reglamentar el índice de actualización en los términos del artículo 24, inciso a, de la ley 24.241. Sin embargo, en atención a las cuestiones debatidas en ese precedente, el Tribunal no resolvió concretamente qué índice de actualización debe ser utilizado a esos efectos. En este caso, la ANSeS controvierte el índice de actualización utilizado por el a quo, a saber, el ISBIC.

En la resolución 140/95, la ANSeS adoptó ese coeficiente para la actualización de las remuneraciones percibidas hasta el año 1991 en el marco de las prestaciones correspondientes al régimen de la ley 18.037. Sin embargo, la decisión apelada utiliza ese índice para un período de tiempo posterior -2002/2004- y para la determinación de beneficios jubilatorios otorgados en el marco de otro régimen previsional, a saber, el de la ley 24.241. A su vez, la sentencia no contiene ninguna valoración sobre si la utilización de ese índice, que refleja únicamente las variaciones de las remuneraciones de un grupo de trabajadores del mercado laboral -la industria y la construcción-, mantuvo su representatividad de la evolución de los salarios generales con posterioridad al periodo previsto por la resolución 140/95.

El a quo no valoró que la utilización de ese índice fue abandonada por el Poder Legislativo para la actualización de remuneraciones en periodos más cercanos al aquí controvertido y donde la coyuntura económica se aproxima más a la reinante en el lapso en cuestión. En efecto, el Poder Legislativo fijó el mecanismo de movilidad de las prestaciones previsionales y actualización de las remuneraciones para jubilaciones otorgadas a partir del año 2008 sobre la base del índice general de salarios, el índice de remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables y el nivel de recursos tributarios con que cuente el sistema (cf. artículos 1/3, 6 y anexo de la ley 26.417). A partir de ello, la ANSeS ha publicado periódicamente los índices de movilidad y actualización (resoluciones 65/09, 135/09, 130/10, 651/10, 58/11, 448/11, 47/12, 327/12 y 30/13). A su vez, a través de las resoluciones 298/08 y 135/09 el organismo utilizó índices análogos a los de la ley 26.417 para actualizar remuneraciones a partir del mes de octubre de 2004 -aunque para la determinación de beneficios concedidos a partir del año 2008 y 2009, respectivamente-.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1282 
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