45 Que en la especie, el conflicto inicial se produce por el presunto incumplimiento por parte de la accionada de resoluciones que dictó —como autoridad de aplicación y con invocación de las facultades conferidas por la ley 20.680— la Secretaría de Comercio Interior, mediante las cuales se implementó un régimen en materia de precios de la televisión paga estableciendo distintas fórmulas para la determinación del valor máximo del abono mensual total que los usuarios deberían abonar a los operadores.
Que aduciendo que la empresa prestadora infringe las resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior al cobrar una suma superior a la autorizada, el Intendente Municipal de Berazategui, con fundamento en los arts. 52 de la ley 24.240, 70 de la ley local 13.133, 42 y 43 de la Constitución Nacional y la ley 16.986, promovió la presente acción con el fin de que se condene a la empresa accionada a cumplir con las resoluciones 50/2010, 36/2011, 65/2011, 92/2011, 123/2011, 141/2011 y 10/2011 dictadas por la Secretaría de Comercio Interior, organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, en defensa —según sostuvo— de los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios del servicio de televisión por cable del partido de Berazategui.
Que, como se expresó, el a quo confirmó, por mayoría, la medida cautelar solicitada y ordenó una nueva facturación del servicio prestado a los usuarios del partido de Berazategui con sujeción a los precios establecidos por las resoluciones mencionadas. Para así decidir, la cámara consideró, en lo que aquí interesa, que la actora contaba con legitimación para promover la presente acción, sosteniendo que, en esa etapa liminar del proceso correspondía afirmar que en el caso se estaba en presencia de una pretensión que podía ser calificada como un supuesto de ejercicio de derechos de incidencia colectiva referida a intereses individuales homogéneos.
5 Que los agravios dirigidos a cuestionar el pronunciamiento apelado en cuanto rechazó el planteo de falta de legitimación deben ser acogidos.
Ello así, puesto que, en la especie, bajo la apariencia de una pretensión con base en la relación de consumo, el planteo del accionante resulta inherente a una situación jurídica propia del derecho administrativo con relación a la cual no cabe extenderle, sin más, la legitima
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1027
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