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Fallos: 337:1022 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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No es plausible, por consiguiente, que ante una materia común como es la restricción del acceso alas instancias revisoras de tribunales superiores con fundamento en el contenido patrimonial del caso, el Congreso haya decidido mantener el poder de la Corte para determinar el montante dinerario en un caso que concierne a las cámaras de apelaciones como tribunales intermedios —art. 242 CPCC —, y retirárselo en el otro que hace a la competencia del tribunal supremo —art.

24, inc. 6", apartado a, del decreto-ley 1285/58—.

Tras haber cumplido esta Corte el primero de estos dos cometidos (acordada 16 del 15 de mayo de 2014), deberá ahora ser consistente y hacer lo propio con el segundo, mediante la vía reglamentaria correspondiente.

13) Que a las razones expresadas es apropiado agregar que esta Corte ha declarado que resulta un deber inexcusable inherente a su condición de titular del Poder Judicial de la Nación preservar la apropiada articulación entre sus funciones como tribunal competente para dictar la sentencia ordinaria, final y ejecutoria en ciertas causas y el "responsable ejercicio de su jurisdicción constitucional más eminente y de mayor trascendencia institucional". Ante situaciones de marcada excepcionalidad que comprometían el racional manejo de su agenda de casos trascendentes, el Tribunal ha llegado al punto de ejercer el control de constitucionalidad sobre disposiciones legales ("Itzcovich" Fallos: 328:566 ), o de reformular reglas de derecho establecidas en tradicionales precedentes ("Barreto", Fallos: 329:759 ; "Mendoza", Fallos:

329:2316 ), precisamente para neutralizar la expansión excesiva de su competencia ordinaria —apelada u originaria— en casos que "son ajenos a la trascendente e insustituible atribución institucional de este Tribunal como intérprete final de la Constitución Nacional, como custodio último de las garantías superiores reconocidas en dicha Ley Suprema" (Fallos: 329:759 ) y como partícipe en el proceso republicano de gobierno (Fallos: 329:2316 ).

Una actitud distinta a la que resulta de las consideraciones que se han hecho hasta aquí y a la razonable interpretación de las normas que de ellas dimana, no sería en absoluto compatible con este impostergable deber de velar responsablemente por el eficaz y adecuado funcionamiento institucional de esta Corte Suprema y de todo el Poder Judicial de la Nación.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1022

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