te distinción entre causas más y menos relevantes dejaría de cumplir una función institucional: su aplicabilidad sería absolutamente errática y ya no dependería de las características del caso, sino de una pura contingencia como lo es que las pretensiones se presenten de manera individual o en litisconsorcio. Por el contrario, el propósito legislativo de cerrar el acceso a la tercera instancia a los casos de menor significación exige mantener la necesaria vinculación entre el monto del pleito y su función como indicador objetivo de la relevancia que éste tiene para el Estado Nacional.
9 Que la selección legal de aquellos casos con mayor relevancia económica y la consecuente posibilidad de diferenciarlos objetivamente del resto de los asuntos cede y se desvirtúa frente al fenómeno de la depreciación monetaria. El consecuente deterioro de valor del monto contemplado por la ley (conf. acordada 42/2013), al cabo de períodos más o menos prolongados, abre de este modo el camino a una injustificada extensión de la competencia apelada de la Corte. Tal circunstancia ha llevado a la necesidad de una periódica reformulación de dicha suma, para mantener así su eficacia como indicador de los casos en que el patrimonio de la Nación se ve significativamente afectado (según la expresión de Fallos: 324:1315 , considerando 9).
En efecto, durante la primera etapa posterior al decreto-ley 1285/58, el monto mínimo fue actualizado mediante leyes y decretos-leyes, (15.271, 17.116 y 19.912), hasta que la ley 21.708, en su artículo 4", defirió dicha tarea a la Corte Suprema de Justicia al disponer que lo "actualizará semestralmente [...] con arreglo a los índices oficiales de precios mayoristas no agropecuarios".
El Tribunal, con frecuencia semestral, ajustó el monto mínimo del recurso ordinario hasta que el 27 de marzo de 1991 el Congreso sancionó la ley 23.928, cuyo artículo 10 contiene una derogación genérica de todas las normas legales o reglamentarias que autorizasen la actualización monetaria, repotenciación o indexación de "deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios", con efecto a partir del 19 del mes de abril de 1991.
El 10 de septiembre de 1991 esta Corte Suprema dictó la resolución 1360, actualmente vigente, que establece la suma de $ 726.523,32 según la paridad, equivalencia y denominación establecida por el decreto 2128/91 para las obligaciones expresadas en australes). Dicha
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1019
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