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Fallos: 337:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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de la Corte Suprema, salvo para la decisión de aquellos casos que la justificaban de acuerdo con específicos criterios de relevancia. Uno de los cuales fue, precisamente, la significación económica del pleito en relación con los intereses patrimoniales del Estado Nacional.

Lo señalado revela que el Congreso de la Nación ha buscado articular dos finalidades: [a] limitar la competencia apelada de la Corte para evitar la excesiva demora judicial, y [b] asegurar su intervención como tribunal de última instancia en un restringido grupo de casos, entre los que se cuentan aquellos que presentan un riesgo judicial significativo para los intereses patrimoniales de la Nación. En línea con este propósito legislativo, la jurisprudencia del Tribunal ha sido contraria, en general, a llevar el alcance del recurso ordinario más allá de los supuestos previstos en la ley.

8) Que en tal entendimiento, el Tribunal ha reconocido que el fundamento del recurso ordinario, en este supuesto, es "el de conceder una mayor seguridad de acierto a las sentencias que decidan cuestiones que comprometan el patrimonio nacional" (Fallos: 234:427 , y reiterado en Fallos: 241:218 , 220, ya vigente el decreto 1285/53). Pero, al mismo tiempo, ha declinado utilizar este fundamento económico para extender el alcance del recurso si ello implica diluir la diferenciación presupuesta por la ley entre casos de mayor y menor importancia para la Nación.

En tal sentido, debe recordarse que, al decidir el caso "Lenarduzzi de Casasola y otras", el Tribunal descartó ampliar la procedencia del recurso para incluir las situaciones en que por vía de la acumulación de acciones se supera el monto mínimo. Aclaró que "la limitación tiene exclusivamente en vista y como razón de ser la magnitud de los concretos intereses en tela de juicio" y "concederla sólo en vista del importe total de lo acumulado importaría una alteración de la norma legal, pues la interpretación prescindiría de la razón de la ley sobre el particular" (Fallos: 220:1212 , citado posteriormente en Fallos: 258:171 ; 277:83 ; 280:327 ; 284:392 ; 311:1994 ; 315:303 ; 317:1683 ; 330:2639 ; A.213XLVI "Álvarez, José y otro c/ Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. y otro s/ accidente — acción civil—", resuelto el 31 de mayo de 2011, entre otros).

De haberse tomado un posicionamiento opuesto, se hubiera aceptado que pretensiones de menor importancia, por el mero hecho de encontrarse agrupadas en un mismo proceso, tuviesen también acceso a la tercera instancia, de manera que el monto del pleito y la consiguien

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1018

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