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Fallos: 337:1017 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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en práctica el texto legal y los criterios con que ha resuelto las controversias sobre su interpretación.

79) Que para comprender acabadamente la decisión legislativa de limitar la procedencia del recurso ordinario a casos en que la Nación cuente con un interés de contenido patrimonial que supere un determinado umbral monetario, es preciso remontarse a la sanción de la ley 4055 y a los motivos que en esa ocasión tuvo el Congreso de la Nación para introducir una reforma integral en la organización del Poder Judicial de la Nación, que puso especial énfasis en la jurisdicción revisora de la Corte Suprema de Justicia.

La competencia apelada de la Corte Suprema, con la sanción de la mencionada ley 4055, se vio considerablemente reducida en su alcance en cuanto a las causas radicadas ante la justicia federal. Por un lado, limitándola al conocimiento de los casos extraordinarios definidos en el art. 14 de la ley 48; por el otro, circunscribiendo la procedencia del recurso ordinario a un contado grupo de procesos, en que el Tribunal actúa como tercera instancia en revisión de la sentencia definitiva, abandonando la competencia revisora de segunda instancia para entender en los recursos de plena jurisdicción contra las sentencias de los jueces de sección, que hasta ese momento correspondía a la Corte Suprema y fue transferida a las cámaras federales de apelación que creaba la misma ley.

El propósito declarado de esta reforma fue el de reducir la demora en la resolución final de los pleitos que tramitaban en los tribunales nacionales, eliminando una de sus causas principales como era excesiva amplitud de la competencia apelada puesta en manos de la Corte Suprema por las leyes sancionadas —tras la organización nacional de 1860— para poner en funcionamiento la justicia federal (ley 48, art. 4; ley 50, arts. 208 y siguientes). El diputado Balestra, miembro informante del proyecto que dio lugar a la ley 4055 lo expresó con contundencia después de describir la persistente morosidad judicial: "...he allí el mal; su causa es la de existir un solo tribunal supremo de apelación" Cámara de Diputados, 5 sesión de prórroga, noviembre 29 de 1901, p. 4321. A tal efecto, la ley creó un grupo de tribunales intermedios, las cámaras federales de apelación, "para que ellas terminen unos asuntos y tramiten otros, dejando el fallo definitivo a una tercera instancia, muy restringida por cierto, pero inevitable" Ídem, p. 432]. De esta manera, la ley 4055 suprimió la intervención ordinaria, final y ejecutoria

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1017 
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