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Fallos: 337:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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cantidad se obtuvo a partir de la variación del índice de precios al por mayor no agropecuarios hasta el mes de marzo de 1991.

10) Que cabe añadir que esta necesidad de restablecer, después de un lapso prudencial, el señalado efecto indicativo y limitador que tiene el monto del juicio ha sido reconocida por el Congreso de la Nación, no solamente al dictar en el pasado leyes de actualización como la ya citada 15.271, sino más recientemente y con particular relevancia para el examen que se viene llevando a cabo, al sancionar —en octubre de 2009— la ley 26.536. En efecto, este texto normativo reformó el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , manteniendo la atribución de la Corte Suprema para adecuar anualmente el monto mínimo que condiciona la admisibilidad de la apelación de las sentencias de primera instancia por ante las cámaras.

Es manifiesta e inequívoca, entonces, la respuesta de la legislación procesal más reciente ante la previsible incidencia que el transcurso del tiempo y la eventual pérdida de valor de la moneda causará sobre los importes nominales que determinan los montos mínimos para apelar, así como de instituir un mecanismo que permita la oportuna corrección de la cantidad nominal para contrarrestar la expansión ilimitada de los casos que deben ser revisados por los tribunales de alzada y los efectos perjudiciales que ella provoca.

11) Que la atribución conferida a esta Corte por el mencionado art.

49 de la ley 21.708 se encuentra vigente, aunque con algunas restricciones que es preciso señalar a fin de establecer el recto alcance que debe ser asignado a dicho texto normativo.

Es cierto que la derogación genérica dispuesta en el artículo 10 de la ley 23.928 —cuya validez constitucional fue declarada por esta Corte en el precedente de Fallos: 333:447 — abrió un considerable margen de incertidumbre sobre la subsistencia de las facultades conferidas a este Tribunal por el art. 49 de la ley 21.708, circunstancia que determinó —entre otras razones— una prolongada abstención en su ejercicio.

Sin embargo, el tiempo transcurrido desde que fue sancionada la ley 23.928 —marzo de 1991—, e inclusive desde que dicha derogación fue mantenida por la ley 25.561 —enero de 2002— ha puesto en evidencia el riesgo asociado a una progresiva extensión en la competencia apelada de esta Corte como resultado del creciente número de causas que alcanzan el piso económico para acceder al remedio, frustrando el ge

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1020 
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