Por todo lo expuesto, se declaran procedentes los recursos extraordinarios interpuestos, y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponde, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos extraordinarios interpuestos por Ana de las Mercedes De Maio y Eleonora Lucia De Maio, representadas por la Dra. Elena C. Moreno, respectivamente.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Jorge Somaschini y patrocinado por el Dr. Gustavo A. Miguens.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
EINAUDI, SERGIO c/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
S/ NUEVA REGLAMENTACIÓN
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Corresponde declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la excepción de nulidad opuesta por la actora y dispuso que se devolviesen las actuaciones al Tribunal Fiscal a fin de que éste se expidiera sobre las restantes cuestiones planteadas ya que según el art. 24, inc. 6°, ap. a), del decreto-ley 1285/58 y la jurisprudencia de la Corte, el recurso mencionado funciona restrictivamente solo respecto de sentencia definitivas y resulta claro que en este caso no se trata de una resolución que haya puesto fin al pleito o que impida su continuación, en tanto el gravamen del recurrente puede disiparse con la ulterior sentencia definitiva que se dicte en la causa.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Si bien es cierto que la derogación genérica dispuesta en el art. 10 de la ley 23.928 abrió un considerable margen de incertidumbre sobre la subsistencia de las facultades conferidas a la Corte por el art. 4° de la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1013
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