mento alguno como para concluir sobre el acierto o desacierto de lo decidido, toda vez que no contiene los motivos concretos que llevaron a denegar el beneficio solicitado por la actora, máxime que en ella sólo se hicieron consideraciones generales sustentadas en un dictamen del señor Procurador del Tesoro de la Nación y no, como lo exige el art. 7° inc. b, de la LNPA, en los hechos y antecedentes de la causa". Agregó este Tribunal que no era posible soslayar que el a quo tampoco había realizado un examen de los elementos obrantes en autos, aplicando sin más el criterio de "Yofre", omitiendo indagar si las características de esos casos eran semejantes a las que dieron fundamento a aquel pronunciamiento. Por ello, se dejaron sin efecto las sentencias en recurso.
7") Que, contrariamente a lo sostenido por el Ministerio Público en su dictamen, una correcta interpretación de lo afirmado por esta Corte en "Yofre", reiterado en "Portugheis" y "Cagni", conduce a reconocer el derecho de las actoras a obtener el beneficio previsto en la ley 24.043.
En efecto, "la exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 303:578 )" (del dictamen de la Procuración al que remitió la Corte en "Yofre").
Es que "en esa tarea no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante; es necesario buscar en todo tiempo una interpretación valiosa de lo que las normas, jurídicamente, han querido mandar, de suerte que la admisión de soluciones notoriamente injustas cuando es posible arbitrar otras de mérito opuesto, no resulta compatible con el fin común de la tarea legislativa y de la judicial".
Se advierte pues con claridad la vocación reparatoria de la ley 24.043 y de todas las disposiciones que la complementaron y ampliaron, extendiendo los supuestos de procedencia y los plazos para su solicitud (w. gr. leyes 24.436, 24.906, 25.497, 25.985, 26.521 y 26.564). Surge evidente de ellas el amplio espíritu que guió al Congreso Nacional al dictarlas, buscando hacer efectivo el compromiso internacional
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1011
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